Principios y objetivos

Si bien los principios de todos los Convenios anteriores al de Albufeira se establecieron con el ánimo de armonizar los aprovechamientos de los recursos en beneficio de ambas naciones, en la década de los noventa se produjo una serie de circunstancias por las que hubo que considerar que su alcance era a todas luces insuficiente, por lo que se iniciaron las negociaciones para formular un nuevo Convenio en el que se contemplaran los mecanismos que acogieran, además de los principios básicos acordes con el devenir de los tiempos, en particular, las nuevas exigencias derivadas del Convenio del Agua de la CEPE y las que se derivarían de la Directiva Marco del Agua (DMA), adoptada en 2000, así como tener en cuenta la situación de las cuencas compartidas en aspectos tan relevantes como la calidad del agua y la disponibilidad de recursos ante periodos de sequía.

En este sentido, en el Convenio de Albufeira actualmente vigente se recoge el espíritu y objetivos de la Directiva Marco del agua, y se aplica el principio de unidad de cuenca hidrográfica, como la referencia para el estudio, planificación y gestión de los recursos hídricos, abarcando tanto las aguas superficiales y subterráneas, así como los ecosistemas acuáticos y terrestres que dependen de ellos.

En síntesis, el convenio tiene como objetivos fundamentales:

  1. La protección de las aguas superficiales y subterráneas y de los ecosistemas acuáticos y terrestres que dependen directamente de ellas. 
  2. La utilización sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas. 

Además, como consecuencia del cambio climático, la prevención y mitigación de los efectos de los fenómenos hidrometeorológicos extremos es ahora también un objetivo importante del Convenio de Albufeira.