Antecedentes históricos

Históricamente, los Gobiernos de España y Portugal han firmado acuerdos bilaterales, en beneficio mutuo, sobre los usos y aprovechamientos de los ríos transfronterizos. El establecimiento de dichos acuerdos, mediante Tratados y Convenios, ha sido una lógica consecuencia de la continua transformación política, social y económica de ambos países y ha contribuido significativamente al desarrollo y al bienestar de los pueblos que se benefician de sus recursos hídricos. Las cuencas hidrográficas a las que hacen referencia los convenios son las de los ríos: Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana.

Las relaciones Hispano-Portuguesas relativas a la regulación y aprovechamiento de recursos hídricos tienen antecedentes que se remontan al siglo XIX a partir del Tratado de 1864, que fue sucedido por una serie de anejos, tratados, convenios, protocolos adicionales y canje de notas, hasta la firma en 1998 del Convenio de Albufeira.

Los diferentes convenios históricos se presentan a continuación:

El Convenio de Albufeira tiene como precedentes más inmediatos los citados Convenios firmados en 1964 y 1968, en los que se trata esencialmente de regular el aprovechamiento hidroeléctrico de los ríos compartidos, estableciendo el principio de asignar el 50% del potencial a cada país. El Convenio de 1968 incorporó algunas referencias a temas distintos de los hidroeléctricos, tales como la necesidad de garantizar flujos mínimos en estiaje o las relativas a la conservación de peces, de acuerdo con la legislación nacional que correspondiese.

Los anteriores acuerdos dieron paso al último convenio aprobado por ambos países sobre los recursos hídricos compartidos, el Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano - Portuguesas, habitualmente denominado Convenio de Albufeira, firmado en 1998 en la ciudad portuguesa de Albufeira y en vigor, desde el 17 de enero de 2000.

El 19 de febrero de 2008, se acordó el Protocolo de Revisión del Convenio, con el objeto de definir para cada cuenca hidrográfica, de acuerdo con los métodos adecuados a la especificidad de cada una de ellas, el régimen de caudales necesarios para garantizar el buen estado de las aguas y los usos actuales y futuros.

El Convenio de Albufeira, recoge de forma amplia los preceptos de los anteriores convenios, incorporando los objetivos y espíritu de la Directiva Marco del Agua, así como los retos impuestos por el cambio climático, como es la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos, entre los que destacan las sequías que se han vivido las cuencas hidrográficas compartidas en los últimos periodos y que conllevan una nueva definición de criterios y actuaciones sobre su uso y aprovechamiento, y también las inundaciones.