Convenio Albufeira
Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano - Portuguesas
Convenio Albufeira
Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano - Portuguesas
Según la Directiva europea relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (2007/60/CE), una inundación es el recubrimiento temporal por el agua de tierras que normalmente no están cubiertas de agua. Incluye las inundaciones causadas por ríos, torrentes de montaña y cursos de agua efímeros del Mediterráneo, así como las inundaciones causadas por el mar en zonas costeras, y puede excluir las inundaciones originadas en las redes de alcantarillado.
Una inundación puede generar efectos ambientales, económicos y sociales negativos tales como el aislamiento de poblaciones, la evacuación y el desplazamiento de personas, la posible pérdida de vidas humanas, los daños a la infraestructura, la destrucción de cultivos y ganado, la alteración de suministro de bienes o servicios, los altos costos de las acciones de protección civil, la pérdida de producción de actividades socioeconómicas, y el cambio en las condiciones ambientales.
La Directiva 2007/60 de evaluación y gestión del riesgo de inundación, la necesidad de coordinar las acciones que permitan la adecuada gestión del riesgo de inundación establece los trabajos que hay que realiza a nivel técnico para evaluar el riesgo de inundación de un de un territorio y elaborar un plan de gestión del riesgo de inundación. Esta norma ha sido transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 903/2010 de evaluación y gestión de riesgos de inundación y en la legislación portuguesa por el Decreto-Ley 115/2010, de 22 de octubre, que establece un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, con el objetivo de reducir sus consecuencias perjudiciales.
Por su parte, el artículo 8.2 establece que, en caso de una demarcación hidrográfica internacional que esté situada en su totalidad dentro de la Comunidad, los Estados miembros velarán por establecer una coordinación con objeto de elaborar un único plan internacional de gestión del riesgo de inundación o una serie de planes de gestión del riesgo de inundación coordinados al nivel de la demarcación hidrográfica internacional.
En este contexto, España ha coordinado sus trabajos con Portugal a través del Grupo de Trabajo de inundaciones (WG Floods) de Estrategia Común de Implementación de la DMA, que se reúne dos veces al año bajo los auspicios de la Comisión Europea.
El proceso que establece la normativa es el siguiente:
Respecto a la primera fase de los trabajos, cada Estado miembro ha de realizar una evaluación preliminar del riesgo de inundación, que conlleva la identificación de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). En lo que se refiere a las demarcaciones hidrográficas internacionales, los países deben asegurar que sus autoridades competentes afectadas intercambien la información pertinente.
En relación con la segunda fase de los trabajos, para las ARPSIs seleccionadas en la fase anterior es necesario elaborar mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación que delimitan las zonas inundables, así como los calados del agua. Estos indican los daños potenciales que una inundación pueda ocasionar a la población, a las actividades económicas y al medio ambiente y todo ello para los escenarios de probabilidad que establece el Real Decreto 903/2010: probabilidad alta, cuando proceda, probabilidad media (período de retorno mayor o igual a 100 años) y para baja probabilidad o escenario de eventos extremos (período de retorno igual a 500 años).
En la parte española, según los resultados de los mapas de riesgo, existen 13.870 habitantes en zona inundable para un periodo de retorno de diez años, o lo que es lo mismo, con una alta probabilidad de inundación. Para un periodo de retorno de 100 años los habitantes estimados en zona inundable son 22.951 y, para el periodo de retorno de 500 años 29.965 habitantes.
Del lado portugués y para las cuencas compartidas, según los resultados obtenidos, hay 62.294 habitantes en las áreas de inundación delimitadas para un período de retorno de 100 años
Finalmente, la tercera parte de los trabajos consiste en la elaboración de los Planes de gestión del Riesgo (de todas las ARPSI seleccionadas en la evaluación preliminar de los riesgos de inundación. Estos planes no pueden incluir medidas que, por su alcance y sus repercusiones, hagan aumentar de modo significativo el riesgo de inundación en regiones de otros países situadas río abajo o río arriba en la misma cuenca o subcuenca hidrográfica, a menos que dicha medida se haya coordinado, y se haya alcanzado una solución acordada entre los Estados miembros interesados, en el contexto del artículo 8 de la Directiva.
Los Planes de gestión del riesgo de Inundación (PGRI) (2015-2022) españoles se aprobaron en 2016 y los PGRI de segundo ciclo (2022-2027) se han aprobado en 2023. En Portugal el PGRI del 1.º ciclo fue aprobado en 2016 a través de la Resolução do Conselho de Ministros n.º 51/2016, de 20 de setembro, retificada y republicada através de la Declaração de Retificação n.º 22-A/2016, de 18 novembro, en vigor hasta diciembre de 2021. En 2018 iniciaron los trabajos de preparación del 2.º ciclo, culminando con la publicación del presente PGRI para el periodo 2022-2027.