El proceso de planificación hidrológica y de inundaciones

La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua, DMA) tiene por objetivo último lograr o mantener el buen estado de las aguas en cada Demarcación hidrográfica, y en práctica ha supuesto un cambio de paradigma en la planificación hidrológica europea, influyendo además en las políticas del agua de otros ámbitos geográficos fuera de la Unión Europea.

Recogiendo el esquema de planificación hidrológica español que España venía realizando desde 1998[1], por cuencas hidrográficas, la DMA asume esta herramienta como el proceso general que todos los Estados miembros de la Unión Europea han de aplicar para alcanzar unos determinados objetivos ambientales fijados en las masas de agua, gracias a la materialización de un conjunto de programas de medidas. Los mencionados objetivos ambientales se sitúan como un límite objetivo a las presiones que la actividad socioeconómica puede ejercer sobre las aguas, garantizando su sostenibilidad.

La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la DMA se concreta primariamente en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), el cual conforma el marco general de protección y gestión de los recursos hídricos.

La Ley de aguas española recoge los contenidos claves establecidos en la DMA, pero establece como otro de sus objetivos la satisfacción de las demandas de agua. Esto se refleja en que los planes españoles incluyen un contenido diferencial respecto al resto de países europeos que es la asignación y reserva de recursos hídricos para atender las necesidades de agua de los usos actuales y futuros, es decir, para establecer los repartos del agua en cada Demarcación. Este es un aspecto no requerido por la DMA, pero que por las magnitudes que involucra y su afección al régimen de caudales circulantes, resulta necesario conocer y cuantificar no solo para atender los aspectos socioeconómicos a los que va especialmente dirigido, sino también para poder valorar los impactos que produce, calcular con rigor los objetivos ambientales en las masas de agua y, en su caso, racionalizar la aplicación de exenciones al cumplimiento de esos objetivos.

[1] Los primeros planes hidrológicos de cuenca se aprobaron en España en 1998 (Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-19358

Relación entre los objetivos de la Directiva Marco del Agua (DMA) y de los planes hidrológicos:

Relación entre los objetivos de la Directiva Marco del Agua (DMA) y de los planes hidrológicos de cuenca españoles (PHC).

En la Ley de Aguas donde se establece que los instrumentos esenciales para la planificación de los recursos hídricos son los planes hidrológicos individualizados por cuencas hidrográficas, sin límites administrativos, sino puramente hidrográficos; y una planificación para todo el país, mediante el Plan Hidrológico Nacional[2]..

Los planes hidrológicos de cuenca (PHC) han de elaborarse para cada una de las 25 demarcaciones hidrográficas de nuestro territorio y persiguen como objetivos específicos:

  1. Conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico (DPH) y de las aguas.
  2. La satisfacción de las demandas de agua.
  3. El equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial.

Lo que se hará incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales

La planificación hidrológica es en esencia una herramienta de gestión adaptativa, que se evalúa y revisa con una periodicidad de 6 años. Los PHC además, se someten a un proceso de evaluación ambiental estratégica en cada ciclo. Se han elaborado y revisado los planes correspondientes a los tres primeros ciclos de planificación (2009-2012, 2015-2021 y 2022-2027)

[2] Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-13042&p=20021231&tn=2

En Portugal, la Lei da Água (LA - Lei n.º 58/2005, de 29 de dezembro, en su redacción actual) transpone la Directiva Marco del Agua a su legislación. Esta refiere, en su artículo 23.º, que "corresponde al Estado, a través de la autoridad nacional del agua, establecer un sistema de planificación integrada del agua adaptado a las características propias de las cuencas y regiones hidrográficas". El artículo 24.º establece que "la planificación del agua tiene como objetivo fundamentar y orientar la protección y gestión del agua, así como la compatibilización de sus usos con sus disponibilidades", con el fin de garantizar su uso sostenible, proporcionar criterios de asignación para varios tipos de usos deseados y establecer normas de calidad ambiental y criterios relacionados con el estado del agua.

La DMA/LA tiene por objeto establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que:

  • Evite la degradación, proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres y humedales directamente asociados;
  • Promueva el consumo sostenible del agua;
  • Refuerce y mejore el medio acuático mediante la reducción gradual o el cese de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias;
  • Garantizar la reducción gradual y evitar el empeoramiento de la contaminación de las aguas subterráneas;
  • Contribuir a mitigar los efectos de las inundaciones y las sequías;
  • Garantizar una cantidad suficiente de aguas superficiales y subterráneas de buena calidad, aspirando a un uso sostenible, equilibrado y equitativo del agua;
  • Proteger las aguas marinas y contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva marco sobre la estrategia marina y los acuerdos internacionales pertinentes, incluidos los destinados a prevenir y eliminar la contaminación del medio marino.

Sus obligaciones incluyen la internalización de la dimensión económica en el proceso de gestión de los recursos hídricos, promoviendo también la internalización de los costes derivados de las actividades susceptibles de tener un impacto negativo en el estado de las masas de agua, así como la recuperación de los costes inherentes a la prestación de los servicios públicos que garantizan el estado de las aguas, incluido el coste de la escasez (Decreto-Ley nº 97/2008, de 11 de junio, en su redacción actual).

En Portugal, el proceso de planificación hidrológica se lleva a cabo mediante la elaboración y aprobación de instrumentos de planificación cuyo alcance de las medidas propuestas varía en función de la amplitud de su objeto:

El Plan Nacional del Agua (PNA) establece las grandes opciones de la política nacional del agua y los principios y directrices que deben aplicar los planes hidrológicos de cuenca y otros instrumentos de planificación hidrológica.

  • Los Planes Hidrológicos de Cuenca (PGRH) regionales abarcan las cuencas hidrográficas de una demarcación hidrográfica. Constituyen la base de apoyo a la gestión, protección y mejora medioambiental, social y económica de las aguas, y contienen las medidas y acciones para alcanzar el buen estado de las masas de agua, tal como propugna la DMA.
  • Los Planes Específicos de Gestión de las Aguas (PEGA), que complementan los PGRH, son planes de gestión más detallados a nivel de subcuenca, sector, problema, tipo de agua o sistema acuífero.

Instrumentos de planificación hidrológica en Portugal:

. Instrumentos de planificación hidrológica en Portugal

El 23 de octubre de 2007, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (en adelante Directiva de inundaciones). Esta directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, publicado en el BOE Nº 171, de 15 de julio de 2010.

Cada 6 años se debe hacer una revisión de los siguientes contenidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI):

  • Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) e identificación de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).
  • Mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación.
  • Planes de Gestión del Riesgo de Inundación

El objetivo de esta revisión del PGRI es garantizar que no se incremente el riesgo de inundación actual y que, en la medida de lo posible, se reduzca a través de los diferentes programas de actuación.

Los planes hidrológicos de cuenca y los planes de gestión del riesgo de inundación son elementos de la gestión integrada de las cuencas hidrográficas, de ahí la importancia de la coordinación entre ambos procesos de planificación, guiados por la Directiva Marco del Agua y la Directiva de Inundaciones, respectivamente, estando ambos ciclos de planificación sincronizados.

Las medidas de los planes hidrológicos de cuenca (PGRH) y de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI) deben coordinarse para garantizar el buen estado de las masas de agua.

Etapas en el ciclo de planificación 2022-2027 de acuerdo con la legislación vigente:

. Etapas en el ciclo de planificación 2022-2027