Convenio Albufeira
Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano - Portuguesas
Convenio Albufeira
Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano - Portuguesas
La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua, DMA) tiene por objetivo último lograr o mantener el buen estado de las aguas en cada Demarcación hidrográfica, y en práctica ha supuesto un cambio de paradigma en la planificación hidrológica europea, influyendo además en las políticas del agua de otros ámbitos geográficos fuera de la Unión Europea.
Recogiendo el esquema de planificación hidrológica español que España venía realizando desde 1998[1], por cuencas hidrográficas, la DMA asume esta herramienta como el proceso general que todos los Estados miembros de la Unión Europea han de aplicar para alcanzar unos determinados objetivos ambientales fijados en las masas de agua, gracias a la materialización de un conjunto de programas de medidas. Los mencionados objetivos ambientales se sitúan como un límite objetivo a las presiones que la actividad socioeconómica puede ejercer sobre las aguas, garantizando su sostenibilidad.
La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la DMA se concreta primariamente en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), el cual conforma el marco general de protección y gestión de los recursos hídricos.
La Ley de aguas española recoge los contenidos claves establecidos en la DMA, pero establece como otro de sus objetivos la satisfacción de las demandas de agua. Esto se refleja en que los planes españoles incluyen un contenido diferencial respecto al resto de países europeos que es la asignación y reserva de recursos hídricos para atender las necesidades de agua de los usos actuales y futuros, es decir, para establecer los repartos del agua en cada Demarcación. Este es un aspecto no requerido por la DMA, pero que por las magnitudes que involucra y su afección al régimen de caudales circulantes, resulta necesario conocer y cuantificar no solo para atender los aspectos socioeconómicos a los que va especialmente dirigido, sino también para poder valorar los impactos que produce, calcular con rigor los objetivos ambientales en las masas de agua y, en su caso, racionalizar la aplicación de exenciones al cumplimiento de esos objetivos.
[1] Los primeros planes hidrológicos de cuenca se aprobaron en España en 1998 (Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-19358
En la Ley de Aguas donde se establece que los instrumentos esenciales para la planificación de los recursos hídricos son los planes hidrológicos individualizados por cuencas hidrográficas, sin límites administrativos, sino puramente hidrográficos; y una planificación para todo el país, mediante el Plan Hidrológico Nacional[2]..
Los planes hidrológicos de cuenca (PHC) han de elaborarse para cada una de las 25 demarcaciones hidrográficas de nuestro territorio y persiguen como objetivos específicos:
Lo que se hará incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales
La planificación hidrológica es en esencia una herramienta de gestión adaptativa, que se evalúa y revisa con una periodicidad de 6 años. Los PHC además, se someten a un proceso de evaluación ambiental estratégica en cada ciclo. Se han elaborado y revisado los planes correspondientes a los tres primeros ciclos de planificación (2009-2012, 2015-2021 y 2022-2027)
[2] Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-13042&p=20021231&tn=2
La DMA/LA tiene por objeto establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que:
Sus obligaciones incluyen la internalización de la dimensión económica en el proceso de gestión de los recursos hídricos, promoviendo también la internalización de los costes derivados de las actividades susceptibles de tener un impacto negativo en el estado de las masas de agua, así como la recuperación de los costes inherentes a la prestación de los servicios públicos que garantizan el estado de las aguas, incluido el coste de la escasez (Decreto-Ley nº 97/2008, de 11 de junio, en su redacción actual).
En Portugal, el proceso de planificación hidrológica se lleva a cabo mediante la elaboración y aprobación de instrumentos de planificación cuyo alcance de las medidas propuestas varía en función de la amplitud de su objeto:
El Plan Nacional del Agua (PNA) establece las grandes opciones de la política nacional del agua y los principios y directrices que deben aplicar los planes hidrológicos de cuenca y otros instrumentos de planificación hidrológica.
El 23 de octubre de 2007, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (en adelante Directiva de inundaciones). Esta directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, publicado en el BOE Nº 171, de 15 de julio de 2010.
Cada 6 años se debe hacer una revisión de los siguientes contenidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI):
El objetivo de esta revisión del PGRI es garantizar que no se incremente el riesgo de inundación actual y que, en la medida de lo posible, se reduzca a través de los diferentes programas de actuación.
Los planes hidrológicos de cuenca y los planes de gestión del riesgo de inundación son elementos de la gestión integrada de las cuencas hidrográficas, de ahí la importancia de la coordinación entre ambos procesos de planificación, guiados por la Directiva Marco del Agua y la Directiva de Inundaciones, respectivamente, estando ambos ciclos de planificación sincronizados.
Las medidas de los planes hidrológicos de cuenca (PGRH) y de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI) deben coordinarse para garantizar el buen estado de las masas de agua.