Convenio Albufeira
Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano - Portuguesas
Convenio Albufeira
Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano - Portuguesas
El artículo 14 de la Directiva Marco del Agua (DMA) establece que se fomentará la participación activa de las partes interesadas en la aplicación de esta, en particular en la elaboración, revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca.
Es por ello que en el marco del proceso de elaboración tanto de los planes hidrológicos como de inundaciones y sequía, todos los actores participan activamente en los procesos de elaboración de la planificación hidrológica de cada país, en los que se dedica un espacio y tiempo específico a participación pública transfronteriza, incluyendo a todas las partes interesadas tanto a nivel formal (procesos de consultas transfronterizas, evaluación ambiental estratégica, tec) como informal (reuniones temáticas que puedan organizarse).
Durante el proceso de planificación hidrológica 2022-2027, y también en los otros dos ciclos anteriores, Portugal y España han organizado varias jornadas de participación pública y consulta con los sectores interesados en los distintos temas que componen la planificación.
Por último, hay que destacar que el sitio web del Convenio de Albufeira se creó como herramienta para transmitir la principal información y los avances en la aplicación del Convenio de Albufeira. Recientemente ha sido objeto de una completa remodelación y actualización de contenidos, con el objetivo de hacerla más didáctica, accesible y transparente.
En España, la información y la participación del público en la toma de decisiones para garantizar una correcta planificación hidrológica están expresamente recogidos en la Ley de Aguas y el Reglamento de la Planificación Hidrológica (en su artículo 41 y 71 respectivamente, y en la en la disposición adicional duodécima de la Ley). Se prevé la participación del público en todo el proceso planificador, incluyendo las fases de desarrollo, aprobación y revisión de los planes hidrológicos de cuenca.
En Portugal, la participación activa y debidamente apoyada de todas las partes interesadas, ya sean instituciones o el público en general, en todas las etapas del proceso de planificación hidrológica es uno de los requisitos establecidos en la DMA (artículo 14) y en la Ley de Aguas (LA - Ley 58/2005 de 29 de diciembre, en su redacción actual) (artículos 26 y 84). En virtud del artículo 84 de la LA, la Autoridad Nacional del Agua es responsable de promover la participación activa de las personas físicas y jurídicas durante el proceso de elaboración de estos PGRH.
En ambos países, el proceso de participación pública se desarrolla de forma paralela y coordinada con el proceso de planificación hidrológica. La siguiente figura recoge el esquema general del proceso de planificación en el que se muestran las interrelaciones fundamentales entre las cinco líneas de actuación seguidas en todo este proceso: Programa de medidas, participación pública, plan hidrológico, evaluación ambiental estratégica y plan de gestión del riesgo de inundación.
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