Metodología común a las cuatro Demarcaciones Internacionales

La evaluación del estado de las masas de agua superficiales naturales incluye la evaluación del estado ecológico y del estado químico. En el caso de las masas de agua superficiales muy modificadas y artificiales, el estado está determinado por el peor valor de su potencial ecológico y de su estado químico.

El estado ecológico es una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales, y se evalúa comparando los datos obtenidos para los diferentes elementos de calidad (biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos y contaminantes específicos) en los programas de seguimiento asociados a cada masa de agua con las condiciones de referencia establecidas para cada ecotipo.

El potencial ecológico se establece comparando los indicadores biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos con los correspondientes al Máximo Potencial Ecológico (MPE). Se entiende como Máximo Potencial Ecológico, el estado de una masa de agua muy modificada o artificial cuyos indicadores de los elementos de calidad biológicos pertinentes reflejan, en la medida de lo posible, los valores correspondientes al tipo de masa de agua superficial más estrechamente comparable, dadas las condiciones físicas resultantes de las características artificiales o muy modificadas de la masa de agua.

La clasificación del estado/potencial ecológico de una masa de agua se determina por el peor valor obtenido para cada uno de los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos, fisicoquímicos y contaminantes específicos evaluados. Los criterios de clasificación del estado/potencial ecológico fueron definidos por cada uno de los dos países y están detallados en los correspondientes planes hidrológicos.

A pesar de la proximidad geográfica y de compartir ríos internacionales, existen particularidades a nivel regional y local, que implican la identificación de tipologías diferentes y consecuentemente, el uso de indicadores y límites de clase para el estado también diferentes. A modo de ejemplo, de acuerdo con la DMA, los indicadores hidromorfológicos permiten establecer la frontera entre el estado ecológico muy bueno y bueno. Sin embargo, considerando las presiones hidromorfológicas que afectan principalmente a la continuidad fluvial, la evaluación del estado ecológico de las masas de agua en los planes hidrológicos del segundo ciclo realizada en la parte española de la cuenca del Duero ha tenido en cuenta el valor de los indicadores hidromorfológicos para definir la frontera entre el estado ecológico bueno/moderado. Esto explicaría que el valor de estos indicadores hidromorfológicos determina que no se alcance el buen estado.

El estado químico es una expresión de la calidad de las aguas superficiales que refleja el grado de cumplimiento de las normas de calidad ambiental de las sustancias prioritarias (incluidas las prioritarias peligrosas) y otros contaminantes. Las sustancias prioritarias son aquellas que presentan un riesgo significativo para el medio acuático comunitario, o a través de él. Dentro de este grupo, se incluyen las sustancias prioritarias peligrosas que son son tóxicas, persistentes y bioacumulables.

En la parte española de la Demarcación hidrográfica Internacional del Miño la evaluación del estado químico de las masas de agua de segundo ciclo (2015-2021) se realizó con anterioridad a la publicación de la Directiva 2013/39/CE actualmente vigente, habiéndose empleado las normas de calidad ambiental definidas en la Directiva 2008/105/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental (NCA) en el ámbito de la política de aguas.

No obstante, en la evaluación del estado de las masas para el tercer ciclo (2022-2027, se han aplicado ya las normas de calidad ambiental fijadas en la Directiva 2013/39/CE. Además, en España se ha aprobado una Instrucción técnica de 14 de octubre de 2020 por la que se establecen los requisitos mínimos para la evaluación del estado de las masas de agua en el tercer ciclo de la planificación hidrológica.

En la parte portuguesa de la Demarcación internacional ha ocurrido un proceso similar, y la evaluación del estado químico de las masas superficiales en el tercer ciclo de planificación se ha realizado conforme a lo establecido en la Directiva 2013/39/CE.

El estado final de una masa de agua superficial viene definido por el peor de los dos estados: estado/potencial ecológico y/o estado químico.

La determinación del estado en las masas compartidas entre España y Portugal se ha basado en el resultado del estudio de presiones en las masas de agua y en los resultados de los programas de seguimiento existentes en cada país, así como en los siguientes criterios:

En aquellas masas que presentan estaciones de control españolas y portuguesas, el estado viene determinado por el peor de los dos valores obtenidos en cada país.

En aquellas masas, en las que existe únicamente estaciones de seguimiento de uno de los dos países, se acepta la determinación de estado realizada por el país, que dispone de estación de control.

En aquellas masas, en las que no hubiere estación de control en ninguno de los países, se emplearon métodos indirectos como la modelización, el análisis pericial o el agrupamiento de masas de agua, de acuerdo con lo previsto en el documento guía de la Comisión Europea “Guidance Document Nº. 7-Monitoring under the Water Framework Directive”. En caso de discrepancias, se considera el peor valor de ambos estados.

El grupo de trabajo de planificación de la CADC mantuvo en el segundo ciclo de planificación diversas reuniones con el objetivo de determinar conjuntamente el estado/potencial ecológico y el estado químico de las masas fronterizas y transfronterizas. Para el tercer ciclo de planificación esto no ha sido posible debido al desfase que ha existido en los calendarios de desarrollo de las diferentes fases del proceso de planificación hidrológica. No obstante, se constata la necesidad de continuar con el proceso de coordinación durante el 4 º ciclo de planificación 2028-2033, con objeto de poder determinar elementos comunes de evaluación del estado de las masas fronterizas y transfronterizas.

De acuerdo con el artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE, los planes hidrológicos deberán contener una descripción general de las presiones significativas que existan sobre las masas de agua. Se considera que son presiones significativas cuando superan un umbral definido a partir del cual se puede poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales de la masa de agua que afectan.

El inventario de las presiones significativas que afectan a las masas de agua fronterizas y transfronterizas es realizado por cada país conforme a las tipologías de presión definidas en la guía de reporte de la Comisión Europea, "WFD Reporting Guidance 2022". Para el segundo ciclo de planificación hidrológica (2022-2027), el inventario de presiones de cada país se evaluó en diferentes reuniones técnicas con la parte portuguesa. Para el tercer ciclo de planificación, no ha sido posible realizar esta coordinación ya que ambos países han tenido diferentes tiempos de elaboración de los planes hidrológicos y ha existido un desfase notable entre ellos.

El régimen hidrológico de un río, definido por la cantidad de agua que circula por el cauce y su variación a lo largo del tiempo, resulta clave para la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. Las masas de agua sufren importantes alteraciones hidrológicas causadas principalmente por infraestructuras (embalses, centrales hidroeléctricas, etc.) y por el uso con­suntivo del agua. Como consecuencia, las masas se alejan de sus condiciones naturales y expe­rimentan modificaciones en los hábitats y sus especies, lo que dificulta el logro de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.

Los caudales ecológicos no constituyen un régimen hidrológico a alcanzar, como si de un caudal objetivo se tratase, sino que son restricciones previas que se establecen respecto al régimen hidrológico circulante, para impedir el deterioro de las masas de agua como consecuencia de la acción antropogénica, o para lograr su recuperación si es necesario.

Para conseguir el buen estado ecológico de las masas de agua y lograr que los ecosistemas asociados a los cursos fluviales dispongan de una estructura y funcionamiento hidromorfológico adecuados, es necesaria la circulación de caudales suficientes por los cauces fluviales en unas condiciones adecuadas de calidad y cantidad. A estos caudales comúnmente se les conoce como ecológicos.

En la legislación española, los caudales ecológicos se definen como aquellos “que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos o aguas de transición”, según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH) y el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH).

Los regímenes de caudales ecológicos son, por una parte, una restricción previa a considerar en los sistemas de explotación de la cuenca y por otra, un objetivo ambiental a satisfacer.

En los dos primeros ciclos de planificación, el cálculo de los regímenes de caudales ecológicos se llevó a cabo mediante un ajuste entre métodos hidrológicos y métodos asociados a la modelación de la idoneidad del hábitat en tramos fluviales representativos de cada tipo de río. No obstante, la compleja estructura y funcionamiento de las masas de agua, y las incertidumbres ligadas tanto a los métodos hidrológicos como a los métodos de modelación del hábitat (y al ajuste entre ellos), hace que sea necesario realizar un seguimiento del efecto que dichos caudales van teniendo sobre el medio fluvial y los ecosistemas acuáticos y ribereños que sustenta. Este estudio lo está desarrollando en la actualidad la Dirección General del Agua, respecto a los regímenes ecológicos de caudales fijados por los planes hidrológicos de cuenca, correspondientes a los dos primeros ciclos de planificación (2009-2015 y 2016-2021).

El régimen de caudales ecológicos (RCE) es una serie temporal de caudales que deben mantenerse y que varían en función de las diferentes necesidades de los ecosistemas acuáticos a lo largo del año hidrológico, flexibles según las condiciones hidrológicas naturales que se den cada año (húmedas o secas). Deben garantizarse en todas las masas de agua y son fundamentales para asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales. La implantación de RCEs es también una medida importante para mitigar los impactos generados por los proyectos hidroeléctricos, ayudando a alcanzar los objetivos de calidad establecidos para las masas de agua sometidas a esta presión, en los términos de la legislación aplicable.

En la legislación portuguesa, el Decreto-Ley nº 226-A/2007, de 31 de mayo, define que los títulos de aprovechamiento que incluyan la implantación de infraestructuras hidráulicas deben incluir la definición de un régimen de caudales ecológicos y la necesidad de instalar un dispositivo específico para su liberación. La «Guía Metodológica para la Definición de Regímenes de Caudales Ecológicos en Embalses Hidráulicos de Portugal Continental» (Anexo I y Anexo II) fue elaborada (2018) y puesta a disposición como parte integrante de los Planes Hidrológicos de Cuenca de Portugal Continental para el 3er Ciclo de Planificación. Este documento establece la estrategia que debe adoptarse para determinar e implementar el régimen de caudales ecológicos en diferentes escenarios y debe ser utilizado por las personas involucradas en la definición, aprobación e implementación del régimen de caudales ecológicos.

Esta Guía analiza los métodos existentes, incluidos los conceptos subyacentes y la información necesaria, y en particular evalúa la idoneidad de cada método para las condiciones ecohidrológicas portuguesas. También incluye:

  • Los métodos más adecuados en función de las características de los cursos de agua nacionales, así como la evaluación que debe llevarse a cabo en el caso de centrales hidroeléctricas nuevas o ya existentes que no dispongan de un sistema propio de HTA
  • Se describen las estrategias de definición y aplicación en función de la fase del proyecto: enfoque jerárquico.
  • Se definen los procedimientos que deben adoptarse para establecer los caudales de limpieza y la RCE para los años secos.
  • Articulación de la RCE con los pasos de peces, cuando existan.
  • Establecimiento de las bases de los programas de seguimiento para evaluar la eficacia de las RCE y de las directrices para la caracterización hidromorfológica.

Esta metodología se ha aplicado a varias presas hidroeléctricas construidas antes de los años noventa y, por tanto, sin dispositivo de lanzamiento propio

Los espacios naturales ligados o dependientes del agua contienen sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo y su establecimiento tiene como objetivo la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

De acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 2000/60/CE, en cada Demarcación se establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Zonas Protegidas. Estas zonas protegidas son aquellas que han sido declaradas objeto de una protección especial en virtud de una norma comunitaria específica relativa a la protección de sus aguas superficiales o subterráneas o a la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua.

Por lo anterior, los planes hidrológicos incorporan un resumen del Registro de zonas protegidas de la Demarcación hidrográfica. El inventario de zonas protegidas incluye los siguientes tipos de zonas protegidas:

  • Zonas de captación para abastecimiento: en virtud de la Directiva de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano
  • Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas: en virtud de la Directiva de la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (2006/113/EC).
  • Masas de agua de uso recreativo (incluidas aguas de baño): en virtud de la Directiva de la calidad de las aguas de baño (2006/7/EC). El fin de este tipo de zonas es proteger al público de la contaminación accidental y crónica vertida en las zonas de baño comunitarias o en sus inmediaciones.
  • Zonas vulnerables: en virtud de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (91/271/EEC). Con la protección de estas zonas se busca proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales.
  • Zonas sensibles: en virtud de la Directiva de nitratos (91/676/EEC). Estas zonas están protegidas con el fin de reducir la contaminación de las aguas provocada o inducida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como prevenir en mayor medida dicha contaminación para proteger la salud humana, los recursos vivos y los ecosistemas acuáticos, así como salvaguardar otros usos legítimos de las aguas.
  • Zonas de protección de hábitats y especies: zonas designadas para la protección de hábitats o especies cuando el mantenimiento o la mejora del estado de las aguas constituya un factor importante de su protección, incluidos los puntos Natura 2000 pertinentes designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CEE.
  • También se incluyen las legislaciones nacionales de cada uno de los países:
  • Perímetros de protección de aguas minerales y termales (sólo en España).
  • Reservas naturales fluviales (sólo en España).
  • Zonas húmedas (sólo en España).
  • Zonas de Infiltración Máxima (sólo en Portugal).

Los objetivos establecidos en la normativa específica de cada espacio protegido fueron asumidos en los planes hidrológicos como requisitos adicionales para las masas de agua integradas en los espacios asociados a cada espacio protegido, tal y como establece el artículo 4.1.c) de la Directiva Marco del Agua.

El artículo 8 de la DMA establece que cada Estado miembro pondrá en funcionamiento programas de seguimiento del estado de las aguas con objeto de obtener una visión general coherente y completa del estado de las aguas.

Los programas de seguimiento permiten realizar un seguimiento de las masas de agua superficial, tanto epicontinentales como costeras y de transición, así como las masas de agua subterránea. Adicionalmente, es necesario implementar programas específicos dirigidos a las zonas protegidas, y configurarlos de acuerdo con la naturaleza y características de cada una de las zonas.

De esta forma, en las demarcaciones hidrográficas se han establecido los siguientes programas de seguimiento para las aguas superficiales:

  • Control de vigilancia: tiene por objetivo obtener una visión general y completa del estado de las masas de agua.
  • Control operativo: tiene por objetivos determinar el estado de las masas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales y evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas. Además, el control operativo se efectúa sobre aquellas masas de agua en las que se vierten sustancias prioritarias en cantidades significativas tales que pueden resultar en un incumplimiento de las normas de calidad ambiental.
  • Control de investigación: el objetivo es realizar un seguimiento de las masas de agua para las que se desconocen las causas del incumplimiento de los objetivos medioambientales, o evaluar la magnitud y el impacto de la contaminación accidental, pudiendo establecer así un diagnóstico inicial completo con una frecuencia de muestreo de cada seis años.
  • Control de zonas protegidas: tiene como finalidad verificar que se cumplan los objetivos específicos descritos en la legislación aplicable a cada una de las zonas.

Una misma estación o punto de control puede ser usada para distintos programas de seguimiento, y puede evaluar diferentes parámetros en distintos periodos, por lo que el número total de estaciones no corresponde necesariamente con la suma del número de puntos de control.