Caudales ecológicos

Es destacable que en los embalses de Aldeadávila y Saucelle no se tiene definido un régimen de caudales ecológicos debido a que su gestión cuantitativa de recursos está determinada por el Convenio de Albufeira, que fija los caudales mínimos anuales y trimestrales que deben pasar por la sección de control (Saucelle) antes de entrar en Portugal.

Para los embalses gestionados por Portugal (Miranda, Picote, Bemposta y Pocinho), a pesar de contar con centrales hidroeléctricas fluyentes, existe desde 2020 la obligación de garantizar un volumen mínimo diario, que corresponde al desglose diario del volumen mínimo semanal definido para cada uno de los tramos en el Convenio de Albufeira.

Las demás masas de agua por su parte tienen definido caudales ecológicos en régimen ordinario y, en el caso del Río Turones 1 (ES020MSPF000000581), Río da Azoreira (ES020MSPF000000802), Río Mente 2 (ES020MSPF000000803) y Río Pequeño (ES020MSPF000000809), se tiene definido un régimen de caudales en situación de sequía.

Sin embargo, en algunos de los casos anteriores, los caudales ecológicos en régimen de sequías no se aplican debido a que la masa afecta parcial o totalmente espacios Red Natura 2000 con hábitats o especies de interés comunitario directamente dependientes del agua.

En Portugal, el régimen de caudal ecológico asociado a las infraestructuras hidráulicas se define según lo establecido en la Guía del Régimen de Caudal Ecológico de las Infraestructuras Hidráulicas. En las masas de agua fluviales no sujetos a la influencia de infraestructura, el caudal ecológico definido corresponde al 10% del régimen natural, para años secos, medios y húmedos.