Tratados y Convenios de los ríos fronterizos y transfronterizos entre España y Portugal

Comúnmente, en países fronterizos las formas naturales del medio, tales como los cauces de los ríos o las cadenas montañosas, entre otras, se emplean para delimitar las fronteras, además de establecerse acuerdos que permitan el uso conjunto de los recursos en beneficio de todos.

Hidrográficamente, España y Portugal comparten los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana, siendo éstos motivo de varios acuerdos que han permitido, a lo largo del tiempo, hacer un uso y aprovechamiento de los mismos, a favor del desarrollo de sus pueblos y de la preservación del recurso en sí mismo.

Los antecedentes históricos entre España y Portugal, en materia de los recursos hídricos compartidos, se remontan hasta el Tratado de 1864 sobre los límites, donde los tramos de los ríos internacionales se fijaron como frontera, estableciéndose, además, la importancia de emplear los recursos existentes en estos tramos fronterizos en beneficio mutuo y sin dañar a la otra parte.

Al Tratado de 1864 le siguieron, el Anejo de 1866 relativo a los ríos limítrofes y a las obras que se proyecten sobre los tramos fronterizos, en especial sobre el río Miño; y el Acta de 1906 donde se aprueba la línea divisoria entre ambos países desde la desembocadura del río Miño hasta la confluencia del Caya con el Guadiana.

Posteriormente, se firma el Tratado de 1912 sobre el aprovechamiento industrial de los ríos fronterizos, aún vigente con carácter subsidiario, donde se asigna a cada país la mitad de los recursos de dichos tramos fronterizos y se dan normas para la ejecución de las obras que sean necesarias para su aprovechamiento.

En la misma línea del Tratado de 1864 sobre límites, se firma el Convenio de 1926 sobre el límite fronterizo entre la desembocadura del río Cuncos a la del Guadiana (hasta entonces indefinida), estableciendo, además, el derecho a que los pueblos fronterizos gocen de sus beneficios.

Más concretamente, en materia de los usos y aprovechamientos de los ríos transfronterizos, los acuerdos se inician con el Convenio de 1927 sobre el aprovechamiento hidroeléctrico del tramo internacional del río Duero. Le sigue el Convenio de 1964 para regular el aprovechamiento hidroeléctrico de los tramos internacionales del río Duero y sus afluentes y, en este mismo año, un Protocolo Adicional al Convenio de 1964. En consecuencia, se firma el Convenio de 1968 para regular el aprovechamiento hidráulico de de los tramos internacionales de los ríos Miño, Limia, Tajo, Guadiana, Chanza y sus afluentes, y sus Protocolos Adicionales (protocolo adicional de 1968 y protocolo adicional de 1976). Se suscribe el Canje de Notas de 1988 por el que se aprueba la rehabilitación del plazo de ejercicio del derecho de utilización del río Arzoa.

Los anteriores acuerdos dieron paso al último de los convenios, firmado el 30 de octubre de 1998 en Albufeira (Portugal). El Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano - Portuguesas, habitualmente denominado Convenio de Albufeira, recoge de forma amplia los preceptos de los anteriores convenios, ajustándolos a los retos impuestos por una nueva realidad, como son las situaciones de sequías que han vivido las cuencas en los últimos periodos y que conllevan una nueva definición de criterios y actuaciones sobre su uso y aprovechamiento, además de incorporar las grandes líneas de la Directiva Marco del Agua. El 19 de febrero de 2008, las Partes acordaron el Protocolo de Revisión del Convenio , con el objeto de definir para cada cuenca hidrográfica, de acuerdo con los métodos adecuados a la especificidad de cada una de ellas, el régimen de caudales necesarios para garantizar el buen estado de las aguas y los usos actuales y futuros.

Listado cuencas hidrográficas